IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR (IVA) DEFINICION Y EJEMPLOS

IVA POR PAGAR:


Es un impuesto al valor agregado, sobre venta de mercancías y servicios. Este impuesto deben cobrarlo los comerciantes al vender los artículos comercializados o al prestar servicios gravados. En la mayoría de los casos la tarifa es del 16% del valor neto de la factura, incluyendo fletes, acarreos y gastos financieros.


PARA AMPLIAR MAS CO
NOCIMIENTO SOBRE EL IVA PUEDEN CONSULTAR EN ESTE LINK:

EJERCICIOS DE IVA Y RETENCION EN LA FUENTE CONTABILIDAD COLOMBIANA.


EXISTEN DOS REGIMENES para la inscripción, declaración y pago del impuesto a las ventas, REGIMEN SIMPLIFICADO Y REGIMEN COMUN; de acuerdo a sus características deben seleccionar el que les corresponda.



 REGIMEN SIMPLIFICADO:consiste en un tratamiento especial que se ha diseñado para los comerciantes minoristas detallistas, cuyas ventas estén gravadas a la tarifa general del IVA (16%), SON RESPONSABLES DE ESTE REGIMEN QUIENES VENDAN BIENES O SERVICIOS GRAVADOS podrán inscribirse en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, cuando cumplan con los siguientes requisitos:


1.       Que sean personas naturales
2.       Que tengan máximo dos establecimientos de comercio.
3.       Que no sean importadores de bienes corporales muebles
4.       Que no vendan por cuenta de terceros así sea a nombre propio.

REGIMEN COMUN: Pertenecen a este régimen  todos los responsables ordinarios del impuesto, se encuentran en la obligación de liquidar el impuesto a las ventas respecto de la enajenación de bienes o la prestación de servicios gravados. los comerciantes productores e importadores que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, deben acogerse al régimen común: estos están obligados a:


1.       Expedir factura con los requisitos legales
2.       Cobrar, declarar y pagar el IVA bimestralmente de acuerdo al calendario fiscal.
3.       Retener, declarar y pagar mensualmente la retención en la fuente  según el calendario fiscal.
4.       Expedir certificados de retención. 

Los responsables del IVA del régimen común deben cumplir las siguientes obligaciones.


  • Inscribirse en el  RUT como responsables del impuesto a las ventas.
  • Llevar libros de contabilidad
  • Llevar registros auxiliares de las ventas, compras
  • Facturar con el cumplimiento de todos los requisitos legales
  • Recaudar el IVA
  • Presentar la declaración bimestral
  • Presentar declaración de renta y complementario anualmente
  • Discriminar el impuesto en la factura
  • Efectuar rete fuente por el IVA cuando realice operaciones con el régimen simplificado
  • Llevar registro auxiliar de la cuenta del IVA


Los responsables del régimen común en caso de tratarse de comerciante, se encuentran obligados a llevar libros de contabilidad en debida forma.

CONTABILIZACION: para registrar el movimiento de la cuenta de impuesto a las ventas, es importante utilizar subcuentas con el fin de obtener un buen control del impuesto generado en las ventas y el impuesto descontable por compras de bienes  y servicios. A continuación se presentan los conceptos que pueden originarse en las operaciones relacionadas con el registro y control del impuesto al valor agregado.


IVA GENERADO: es el impuesto que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas, discriminado en la factura de venta. El IVA generado y su valor  acreditan la cuenta impuesto a las ventas por pagar. Para registrar todos los movimientos causados por impuesto a las ventas generado, se puede crear una subcuenta del código 2408, en la cual se registran todos los créditos provenientes del impuesto generado en las ventas de la compañía.


IVA DESCONTABLE: las empresas responsables del IVA pueden descontar del valor del impuesto causado, lo correspondiente al impuesto pagado. Este valor no puede superar en ningún caso el porcentaje que cobra la compañía sobre sus productos; cuando se paga una tarifa mayor de IVA a la cobrada, el excedente constituye mayor valor del costo o del gasto. El IVA pagado por servicios es deducible en su totalidad. El registro se  realiza debitando una subcuenta  de impuesto sobre las ventas por pagar 2408, creada para este propósito y la cual debe ser de naturaleza debito por ser una cuenta de pasivo que disminuye.


IVA NO DESCONTABLE: cuando el responsable del impuesto a las ventas adquiera activos fijos gravados (propiedades, planta y equipos) no puede descontar el impuesto; el IVA constituye un mayor valor del bien adquirido.

IVA EN DEVOLUCIONES EN COMPRAS: al devolver mercancía comprada al contado o a crédito se afecta el impuesto a las ventas en la misma proporción que se registro en la compra al comprar mercancía se debita la cuenta impuesto a las ventas por pagar y al devolver mercancía se acredita.

IVA EN DEVOLUCIONES EN VENTAS: cuando los clientes devuelven mercancía fue vendida al contado o a crédito, se afecta el impuesto a las ventas en la misma tasa que se registro a venta. Al vender mercancía se acredita la cuenta impuesto sobre las ventas por pagar y al recibir la devolución se debita.


IVA EN DESCUENTOS POR PRONTO PAGOEN COMPRA O EN VENTAS: los descuentos y rebajas que la empresa reciba en las compras o que conceda en las ventas  no afecta el IVA por pagar, es decir que el impuesto a las ventas no se aumenta o disminuye por este concepto. Cuando por un pronto pago se obtiene un descuento, este se registra en la cuenta INGRESOS FINANCIEROS por concepto de descuentos comerciales condicionados y cuando la empresa otorga el descuento se registra en la cuenta de GASTOS FINANCIEROS como descuentos comerciales condicionados.

DETERMINACION Y PAGO DEL IVA POR PAGAR: al finalizar el período contable la empresa determina el saldo por pagar a la DIAN. Este valor se obtiene mediante el cálculo de la diferencia entre el IVA generado y el IVA descontable.

El IVA por pagar se contabiliza así: se acredita por el IVA causado por ventas o prestación de servicios y por compras devueltas o anuladas, se debita por el IVA descontable correspondiente al impuesto pagado en compras y servicios gravados y por el IVA de las ventas devueltas y anuladas.

CONTABILIACION:

El impuesto que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas, discriminado en la factura de venta, es el IVA generado y su valor acredita la cuenta Impuesto sobre las ventas x pagar su código del PUC 2408.

Ejemplo:

1  Un comerciante vende de contado mercancía por $ 870 000 incluido el IVA  16%. Para facturar y contabilizar, se discrimina el IVA así:

Precio de venta/ 1.16 = Vlr mercancía.
870 000/1.16= 750.000
IVA= 870.000- 750.000 = 120.000

Registro:

1105 caja                         870 000
4135  comercio mm                            750 000
2408 IVA                                             120 000

2  La empresa xy vende a crédito por valor de 3 500 000 IVA del 16%

código
cuenta
debe
Haber
1305
Clientes
4.060.000

4135
Comercio mm

3.500.000
2408
IVA

560.000

3  LA COMPAÑÍA XY VENDE AL CONTADO MERCANCIA POR 417.600, PRECIO DE VENTA AL PUBLICO, INCLUIDO EL IVA.

Vlr de la mercancía= 417,600/1.16= 360.000
IVA= 417.600 – 360.000= 57.600

Registro


Código
Cuenta
Debe
haber
1105
Caja
417.600

4135
Comercio mm

360.000
2408
IVA

57.600



RETENCION EN LA  FUENTE


Fue creada como un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos de renta y complementarios, por el cual un apersona (retenedor) deduce a otra (retenedora) un porcentaje determinado del valor por pagar al contado o a crédito, en compras o en servicios, con el fin de consignarlo en un banco autorizado por la DIAN. El objeto de la retención en la fuente es conseguir, en forma gradual, que el impuesto se recaude, en lo posible, dentro del mismo ejercicio gravable en que s cause.
Son agentes retenedores las personas naturales y jurídicas que estén obligadas a efectuar retención por diversos conceptos a saber: salarios, servicios, honorarios, comisión dividendo, arriendo loterías remesas, timbre.

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuesto de renta y complementarios por el cual una persona deduce un porcentaje determinado del valor por pagar al contado o a crédito en compras o servicios, con el fin de consignarlo en un banco autorizado para recaudar impuesto en nombre de la DIAN (dirección de impuesto y aduanas nacionales) por lo general su tarifa es del 3.5 %.

Retenedor: es la persona encargada por la ley para efectuar la retención,
Retenido: es la persona a quien se  le practica la retención.

Las personas naturales están obligadas a practicar retención en la fuente sobre salarios e ingresos  gravables, loterías, rifas, apuestas y similares, venta y enajenación (venta) de activos fijos diferente de bines raíces. Las personas jurídicas de hecho aplican la retención, además de los conceptos anteriores, sobre compras, honorarios, comisiones, servicios arriendo, dividendos etc.
      
Para contabilizar la retención causada o deducida, los agentes retenedores acreditan la cuenta RETENCION EN LA FUENTE 2365; y la debitan al momento de pagarle a la DIAN.

 Para contabilizar la retención, los retenidos debita la cuenta anticipo de impuesto, subcuenta rete fuente (esto se da en las ventas)  en la fecha en que les practican la  retención y la acreditan al final del ejercicio, al liquidar los impuestos de renta y complementarios a su cargo.

La base  y los porcentajes de retención por salarios, compras y servicios, los reglamenta la DIAN  cada año.